
“La fiscalía, como encargada de la investigación (Artículo 88 del Código Procesal Penal), no cumplió a cabalidad con su responsabilidad de llevar a cabo todas las diligencias pertinentes y útiles para poder determinar si efectivamente ocurrió un hecho punible y quién o quiénes serían los responsables”, dice.
Considera en un documento que las afirmaciones de la titular Yeni Berenice Reynoso permiten la interpretación de que no existe independencia funcional y capacidad de actuación del Ministerio Público. Expresa que solo al final de una investigación profunda y exhaustiva estaría en posición de tomar tan trascendental decisión.
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